° Establécerse en la Corte Suprema de Justicia un empleado que se denominara " Relator" y á cuyo cargo estará la edición de la Gaceta Judicial , la formación del índice alfabético de ella, la formación y publicación anual de las doctrinas sentadas por la Corte en las decisiones que pronuncien en todos los asuntos de su incumbencia. Este trabajo comprenderá las decisiones publicadas en la Gaceta Judicial y se recopilará por orden alfabético. Se exceptúan no obstante las referentes á negocios de suministros y otros semejantes que á juicio de la Corte no sea necesario recopilar.
También estudiará el Relator las sentencias y decisiones de los Tribunales que se publiquen en las Revistas respectivas y hará sobre ellas las observaciones que estime convenientes, comparara la jurisprudencia de unos Tribunales con otros y con las sentencias de la Corte; pero se abstendrá de hacer comentarios acerca de los que se sometan á la revisión de la Corte por cualquier recurso.
El empleado de que habla el último inciso del artículo 3.° de la Ley 100 de 1892 ayudará al Relator en el desempeño de sus funciones.
El Relator será de libre nombramiento y remoción de la Corte, estará á ordenes de esta y disfrutara del sueldo de ciento sesenta pesos ($ 160) mensuales.
Destinase del Tesoro público la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000), para comprar una Biblioteca para el servicio de la Corte, que estará á cargo del expresado Relator.
Estas sumas se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.