Los Jefes, Oficiales y Tropa de la Guardia colombiana no intervendrán en las elecciones del Estado ó Estados en donde residan en servicio activo, sino para ejercer pacíficamente los derechos de sufragio que les conceda la legislación local respectiva, ó para hacer efectiva la garantía de ese sufragio, conforme á la misma legislación y bajo la inspección de las autoridades legales correspondientes.
Ley 20 de 1882 →Vigente
Artículo 5
Ley 20 de 1882 · por la cual se establece la constitución civil de la Guardia colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.