Las disposiciones del Capítulo anterior sobre la inscripción inicial colectiva de trabajadores y empresas, solamente surtirán efecto para los que se encuentren al servicio del patrono el día en que se efectúe la inscripción general inicial.
Los trabajadores que con posterioridad a tal fecha sean recibidos por las empresas o establecimientos afiliados al régimen del Seguro, o que por cualquier motivo dejen de estar a su servicio, y las empresas que se establezcan con posterioridad a la misma fecha, quedarán sujetas al sistema de aviso de inscripción patronal y de avisos de entradas y salidas de trabajadores, los que deberán dar los patronos en formularios especiales, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de avisos, carnets y aportes.
CAPITULO IV
Categoría de Salarios y Cotizaciones.