Micelio

Artículo 13

Decreto 2970 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 221 del 25 de noviembre de 1966 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones del Capítulo anterior sobre la inscripción inicial colectiva de trabajadores y empresas, solamente surtirán efecto para los que se encuentren al servicio del patrono el día en que se efectúe la inscripción general inicial.

Los trabajadores que con posterioridad a tal fecha sean recibidos por las empresas o establecimientos afiliados al régimen del Seguro, o que por cualquier motivo dejen de estar a su servicio, y las empresas que se establezcan con posterioridad a la misma fecha, quedarán sujetas al sistema de aviso de inscripción patronal y de avisos de entradas y salidas de trabajadores, los que deberán dar los patronos en formularios especiales, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de avisos, carnets y aportes.

CAPITULO IV

Categoría de Salarios y Cotizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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