Las disposiciones de la presente ley, aplican para los emprendimientos sociales que así se auto reconozcan y que hagan parte del ecosistema de emprendimiento nacional y sus redes.
Las disposiciones de esta ley son de interés de la institucionalidad nacional territorial hacedores, implementadores y/o vinculados en la política pública de Emprendimiento Social.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará en un plazo de 6 meses el procedimiento por el cual se hace reconocimientos a los Emprendimientos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.