Micelio

Artículo 6

Ley 25 de 1928 · Reformatoria de la Ley 130 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cargo del Consejero de Estado y el de Magistrado de lo Contencioso Administrativo, es incompatible con cualquier otro empleo público remunerado y con el ejercicio de la profesión de la abogacía. La violación de este precepto produce la vacante de aquellos puestos.

Parágrafo

Sin perjuicio de las demás sanciones penales, si a ellas hubiere lugar, serán en todo caso causales para que el Consejo de Estado declare la vacancia del cargo de Magistrado de un Tribunal Administrativo Seccional: la notoria incapacidad para el ejercicio del cargo; la negligencia y morosidad en el despacho, la comisión de faltas que comprometan la dignidad del puesto, y en general, todos los casos de mal conducta determinados en el Titulo X, Libro II del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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