El cargo del Consejero de Estado y el de Magistrado de lo Contencioso Administrativo, es incompatible con cualquier otro empleo público remunerado y con el ejercicio de la profesión de la abogacía. La violación de este precepto produce la vacante de aquellos puestos.
Sin perjuicio de las demás sanciones penales, si a ellas hubiere lugar, serán en todo caso causales para que el Consejo de Estado declare la vacancia del cargo de Magistrado de un Tribunal Administrativo Seccional: la notoria incapacidad para el ejercicio del cargo; la negligencia y morosidad en el despacho, la comisión de faltas que comprometan la dignidad del puesto, y en general, todos los casos de mal conducta determinados en el Titulo X, Libro II del Código Penal.