Micelio

Artículo 2.2.16.5.1.1

Facultad De Expedición De Bonos Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FACULTAD DE EXPEDICIÓN DE BONOS PENSIONALES. De conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 1

o del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) está facultada para recibir y expedir bonos pensionales. Así mismo, está obligada a contribuir con las cuotas partes de bono pensional que le corresponda cuando a ello hubiese lugar. (Decreto 807 de 1994, artículo 3 o )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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