Micelio

Artículo 48

Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante los períodos de huelga, paro o suspensión temporal del contrato de trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes a cargo del afiliado, pero si de los correspondientes al patrono. En estos casos el Instituto otorgará al afiliado las prestaciones en especie determinadas en este reglamento y las económicas solamente en el caso de que la incapacidad se halla iniciado con anterioridad a la fecha de iniciación de la huelga, paro o suspensión temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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