Durante los períodos de huelga, paro o suspensión temporal del contrato de trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes a cargo del afiliado, pero si de los correspondientes al patrono. En estos casos el Instituto otorgará al afiliado las prestaciones en especie determinadas en este reglamento y las económicas solamente en el caso de que la incapacidad se halla iniciado con anterioridad a la fecha de iniciación de la huelga, paro o suspensión temporal.
Decreto 770 de 1975 →Vigente
Artículo 48
Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.