Art. 7.° Sólo habrá en las obras públicas de la ciudad los Sobrestantes que, á juicio del Ministerio de Fomento, sean estricta y absolutamente necesarios, pero sí habrá dos Sobrestantes generales entre los cuales se repartirá la tarea de visitar diariamente todas las obras y de anotar con relación á cada una de ellas el número de obreros y la cantidad de materiales de toda clase que en ellas se empleen. Estas anotaciones serán presentadas diariamente al Arquitecto nacional, quien las legajará cuidadosamente, ya para tomar de ellas los datos que necesite al formar su relación semanal y ya, también, para que con ellas se comprueben las respectivas cuentas de cada semana.
Decreto 413 de 1887 →Vigente
Artículo 7
Decreto 413 de 1887 · Sobre organización del servicio de obras públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.