El inciso tercero del artículo 358 del Decreto 2685 de 1999, quedará así: "No se autorizará la modalidad de tránsito de una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional, o a una Zona Franca, o de esta hacia una Zona de Régimen Aduanero Especial, salvo que en este último caso, el declarante sea un Usuario Industrial de Zona Franca".
Artículo 17
El Inciso Tercero Del Artículo 358 Del Decreto 2685 De 1999, Quedará Así: "no Se Autorizará La Modalidad De Tránsito De Una Zona De Régimen Aduanero Especial Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional, O A Una Zona Franca, O De Esta Hacia Una Zona De Régimen Aduanero Especial, Salvo Que En Este Último Caso, El Declarante Sea Un Usuario Industrial De Zona Franca"
Decreto 918 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios y se dictan otras disposiciones´.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.