De conformidad con el artículo 46 del Decreto extraordinario 222 de 1983, los contratos que celebren las entidades señaladas en el artículo 3º. de la presente Ley estarán sujetas al respectivo registro presupuestal, operación que se cumplirá una vez sea suscrito el contrato lo cual deberá hacerse por funcionarios encargados de la ejecución presupuestal y se verificará lo siguiente:
Que en el presupuesto de apropiaciones del año fiscal correspondiente existan partidas libres de compromiso a las cuales se pueda imputar el gasto que se proyecte realizar dentro de esa vigencia.
Que las partidas que deban cubrirse con fondos provenientes de empréstitos puedan afectarse sólo cuando el contrato de crédito estuviere perfeccionado, y sus recursos disponibles.
Hecho el registro, las partidas presupuestales correspondientes sólo pueden destinarse al cumplimiento del contrato.