El teletrabajador deberá usar adecuadamente los equipos informáticos y herramientas tecnológicas cuando estos le sean proporcionados por la entidad y utilizarlos exclusivamente con los fines laborales definidos.
En el evento en el que se suministren elementos de trabajo como computadores, teléfonos, sillas, módems, memorias, discos extraíbles, estabilizadores, entre otros, para que el servidor pueda desempeñar adecuadamente sus funciones mediante la modalidad del teletrabajo, las áreas encargadas de la entrega y administración de los elementos, deberán informar a la compañía de seguros con la que tiene asegurados los bienes de la entidad, a través de la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces, para extender los amparos correspondientes a los bienes en caso de hurto o pérdida.
Asimismo, el teletrabajador será responsable de custodiar los dispositivos conforme a los protocolos de manejo seguro de información, evitando su uso en equipos personales y aplicando mecanismos de cifrado cuando se trate de información reservada.
CAPÍTULO III.
CARACTERÍSTICAS Y ACCESO AL TELETRABAJO EN LAS MODALIDADES HÍBRIDO Y AUTÓNOMO.