Contenido. La convocatoria de aplicación establecerá los parámetros de evaluación de los proyectos sobre un nivel de calificación que no podrá ser inferior al 80% del total fijado. Los proyectos que no alcancen este porcentaje no serán aprobados.
En la convocatoria se podrán señalar modalidades diferenciadas con base en tipologías de proyectos dentro de los campos elegibles. Del mismo modo, la convocatoria establecerá un monto máximo de inversión o donación susceptible del beneficio tributario de deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, según las referidas tipologías de proyectos.
Sin perjuicio de otros parámetros que defina la convocatoria de aplicación, se tendrán en cuenta los siguientes:
La convocatoria de aplicación tendrá como base el monto o cupo máximo de inversión o donación susceptible de ser amparada con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, fijado por el Consejo Nacional de la Economía Naranja para cada vigencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A