Micelio

Artículo 48

Salvaguardia Bilateral

Decreto 894 de 2022 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú por otra”, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, aprobado por la Ley 2067 de 2020, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvaguardia Bilateral. Se podrán adoptar las medidas de salvaguardia bilateral en las condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos en esta sección, solo durante el período de transición, si como resultado de las concesiones en virtud del Acuerdo, las importaciones de un producto originario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al territorio de Colombia han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales, que causan o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional de productos similares o directamente competidores.

Parágrafo

Para efectos de esta sección, por período de transición se entenderá el período de un (1) año contado desde la fecha que el Acuerdo entró en vigor para Colombia. Para aquellas mercancías para las cuales el cronograma de eliminación arancelaria de Colombia (Anexo I del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra) disponga la eliminación arancelaria en un periodo igual o mayor a un (1) año, el “periodo de transición” significa el periodo de desgravación arancelaria establecido en el cronograma correspondiente para dichas mercancías, más tres años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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