Micelio

Artículo 2

Decreto 75 de 1958 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente, se autorizan unos auxilios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 577 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Construcción. 210. Al artículo 5800-A. Para obras de defensa y muelles del Puerto de Magangué (ex-artículos 2594de 1955 y 5257 de 1956) $ 386.223.56 Al artículo 5801-A. Para obras de defensa del río Sinú, en Montería y Cereté (ex-artículos 2592 de 1955 y 5259 de 1956) 24.623.17 CAPITULO 594 Obras Varias. 220. Al artículo 6021-A. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco (ex-artículo 2598 de 1955) 99.749.02 Al artículo 6026-A. Para construcción de tablestacados para la defensa contra el río en la Base "Germán Olano", en Palanquero (ex-artículos 2609-A y 2820, ordinal 60 de 1955) 248.312.21 Total $ 758.907.96 Auxiliase por una sola vez con las cantidades que se fijan a continuación, la construcción de las siguientes obras, sumas que se girarán a los Tesoreros, Síndicos o Habilitados de cada una de las entidades favorecidas, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de las especiales que dicte el Contralor General de la República en desarrollo de este Decreto:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 75 de 1958