Con fondos ordinarios del Ministerio de Obras Públicas se procederá por la Dirección de Navegación y Puertos, al dragado y rectificación del caño de Simití y del canal de Zapata-Currupal, y a la construcción de un atracadero o muelle en el puerto de Simití, así como la construcción de las obras de la defensa del mismo puerto.
Ley 164 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Ley 164 de 1961 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la independencia de Simití, Departamento de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.