Micelio

Artículo 1

º El Artículo 3º Del Decreto Número 656 De 1986 Quedará Así: "artículo 3º En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo Anterior, Designase A La Fundación Para La Educación Superior-Fes-Síndico- Representante Legal De La Fundación Antonio Restrepo Barco, Mientras Dure La Incapacidad Del Señor Antonio Restrepo Barco O Hasta Cuando Se Presente Otra Circunstancia Prevista En Los Estatutos

Decreto 2051 de 1986 · Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto número 656 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 3º del Decreto número 656 de 1986 quedará así: "Artículo 3º En desarrollo de lo previsto en el artículo anterior, designase a la Fundación para la Educación Superior-FES-síndico- representante legal de la Fundación Antonio Restrepo Barco, mientras dure la incapacidad del señor Antonio Restrepo Barco o hasta cuando se presente otra circunstancia prevista en los estatutos. La Fundación para la Educación Superior -FES- ejercerá la representación legal de la Fundación, gozará de las facultades y cumplirá las funciones que los estatutos de la Fundación Antonio Restrepo Barco asignan al fundador incluso la de designar los miembros principales y suplentes de la Junta Asesora, según lo establece el artículo 9º de los referidos estatutos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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