En desarrollo de lo acordado en la Séptima Conferencia Internacional Americana, reunida en Montevideo en el año de 1933, se consideran como monumentos inmuebles, además, de los de origen colonial y prehistórico, los siguientes:
Los que estén íntimamente vinculados con la lucha por la independencia y con el período inicial de la organización de la República;
Las obras de la naturaleza de gran interés científico, indispensables para el estudio de la flora y la geología.