De la participación de entidades . Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la ejecución del Plan de Acción Específico. Las entidades públicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acción Especifico que elabore la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán designar a un funcionario del más alto nivel quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a dicha entidad y deberá reportar el avance de las mismas a la Subdirección para el Manejo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para su seguimiento y control.
Decreto 1372 de 2024 →Vigente
Artículo 5
De La Participación De Entidades
Decreto 1372 de 2024 · Por el cual se declara una Situación de Desastre Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.