Micelio

Artículo 78

Base Gravable Del Impuesto Al Turismo

Ley 49 de 1990 · por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto al turismo fijado para los establecimientos hoteleros o de hospedaje será del cinco por ciento (5%) sobre el valor del servicio efectivamente cobrado por concepto de alojamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1990