Ningún colombiano podrá ser portador de más de un pasaporte vigente no importa la clase del documento. Quien poseyendo pasaporte ordinario vigente solicitare la expedición de uno nuevo de la misma clase, ocultando a la autoridad expedidora la existencia de ese pasaporte, incurrirá en las sanciones penales a que haya lugar.
Decreto 1830 de 1985 →Vigente
Artículo 38
Ningún Colombiano Podrá Ser Portador De Más De Un Pasaporte Vigente No Importa La Clase Del Documento
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.