º . Beneficiarios del subsidio. Serán beneficiarios del subsidio de que trata este decreto, los hogares afectados que habitaban la zona urbana de desastre, en el momento de la declaratoria de las fallas geológicas y condiciones hidrológicas en todo el casco urbano, identificados por la Gobernación del departamento de Cundinamarca y se encuentren relacionados en el censo realizado por el DANE y avalado por la Red de Solidaridad Social.
Para la asignación del subsidio de vivienda se dará prioridad a los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar de la región.