Nuevas condiciones contractuales y contraprestaciones adicionales. Las nuevas condiciones contractuales y las contraprestaciones adicionales podrán ser de carácter técnico, social o económico y estarán acordes con la evaluación del Programa Único de Exploración y Explotación presentado para la integración de las áreas. Las condiciones contractuales adicionales de carácter técnico estarán sujetas a las características, métodos, y condiciones de ejecución del proyecto que deberán reflejarse en el Programa Único de Exploración y Explotación. Las condiciones contractuales adicionales de inversión social podrán estar representadas en planes de gestión social y proyectos que tengan impacto social en el área de influencia directa del proyecto minero integrado. Las contraprestaciones adicionales a las regalías podrán corresponder a aspectos diferentes, que se agregarían a la regalía de ley por el ejercicio del derecho de aprovechamiento económico de los minerales de propiedad estatal.
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.5.2.2.9
Nuevas Condiciones Contractuales Y Contraprestaciones Adicionales
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.