Autorizase al Gobierno Nacional, para cuando lo estime conveniente, disponer el traslado a la Caja de Retiro de la Armada, de las apropiaciones correspondientes al pago de auxilios de cesantía, de compensaciones y demás prestaciones que se conceden al personal de la Armada, con cargo al Tesoro Público, con el objeto de que sea manejada por esta entidad y se efectúen los pagos por la misma, mediante las correspondientes resoluciones de reconocimiento, las cuales serán expedidas por el Gerente de dicha institución.
Las providencias de que trata este artículo, si no fueren oportunamente apeladas para ante el Consejo de Estado, se consultaran precisamente con esa entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 167 de 1941 .
Las providencias definitivas deben notificarse personalmente al Fiscal del Consejo de Estado.
Autorizase a la Junta Directiva de la Caja de Retiro de la Armada para reglamentar la documentación que deben prestar los interesados para obtener el pago de prestación social con cargo a dicha Caja.