EXCLUSIVIDAD DE NAVES DE BANDERA COLOMBIANA PARA SERVICIOS PORTUARIOS EN AGUAS JURISDICCIONALES. Los servicios portuarios que tengan lugar en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos, serán prestados exclusivamente por naves de bandera (matrícula) colombiana.
En casos excepcionales, la Dirección General Marítima y Portuaria podrá autorizar que estos servicios se presten con naves de bandera extranjera por un termino de seis (6) meses, prorrogable por un lapso igual, siempre que no exista, a juicio de la Autoridad Marítima nave de bandera colombiana en capacidad de prestar el servicio y sin que en ningún evento la autorización exceda un máximo de un (1) año.