º La retención en la fuente sobre dividendos gravables pagados o abonados en cuenta a sociedades anónimas y asimiladas nacionales, será del tres punto seis por ciento (3.6%) de cada pago o abono.
Decreto 1315 de 1983 →Vigente
Artículo 8
La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Gravables Pagados O Abonados En Cuenta A Sociedades Anónimas Y Asimiladas Nacionales, Será Del Tres Punto Seis Por Ciento (3
Decreto 1315 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.