Micelio

Artículo 15

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas del país son los siguientes: 0 cero Para el territorio insular colombiano y el servicio móvil marítimo. 1 uno Para los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. 2 dos Para los Departamentos de la Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. 3 tres Para los Departamentos de Cundinamarca, Meta y Vichada. 4 cuatro Para los Departamentos de Antioquia y Chocó. 5 cinco Para los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca. 6 seis Para los Departamentos de Caldas, Tolima, Risaralda, Quindío y Huila. 7 siete Para los Departamentos de Santander, Boyacá, Arauca y Casanare. 8 ocho Para los Departamentos de Nariño, Caquetá y Putumayo. 9 nueve Para los Departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones no asignará distintivos de llamada cuyo sufijo en letras coincida con las siglas de entidades gubernamentales o de seguridad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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