º Gastos reembolsables . En los contratos de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica y en los contratos de construcciones por administración delegada, además de los honorarios consignados en este reglamento, al arquitecto deberán reembolsársele todos aquellos gastos que tengan que efectuarse para el desarrollo del trabajó, diferentes de los que normalmente le corresponda absorber para el mantenimiento de la oficina de su propia organización. A título de ejemplo se mencionan los siguientes: Viajes y gastos de subsistencia del arquitecto, o sus empleados cuando tengan que trasladarse fuera de su domicilio en funciones relacionadas con el trabajo; cables partes y servicio telefónico espacial fuera del propio de sus oficinas; la totalidad de las copias heligráficas, fotografías, maquetas, fotocopias, o cualquier reproducción de los originales; solicitados por la entidad contratante, o que sean necesarios para el desarrollo de los estudios, la construcción o la tramitación del proyecto ante las autoridades respectivamente; salarios y prestaciones sociales de todo el personal que ejecute un trabajo material, en el sitio de la construcción y en general de todos aquellos gastos que no puedan imputarse a la organización, propia del arquitecto y que se efectúen con destino al trabajo que la entidad contratante le haya encomendado.
Decreto 3154 de 1980 →Vigente
Artículo 6
Gastos Reembolsables
Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.