Micelio

Artículo 47

Los Contratos Que Celebre La Caja Para El Desarrollo De Sus Actividades Se Regirán Por Las Normas Del Derecho Privado

Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre la Caja para el desarrollo de sus actividades se regirán por las normas del derecho privado. Sinembargo, en ellos podrán pactarse el derecho de declarar administrativamente la caducidad y , cuando a ello hubiere lugar, deberán incluir has prescripciones pertinentes sobre la renuncia o reclamación diplomática por parte del contratista extranjero. Los contratos de obras públicas y empréstitos que celebre la Caja se sujetarán a las formalidades y requisitos que para esta clase de convenios señalan las disposiciones vigentes especiales, debiendo someterse los primeros a la revisión del Consejo de Estado cuando su cuantía fuere superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 301 de 1982