Micelio

Artículo 52

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras que las mercancías no hayan sido reconocidas y despachadas por la Aduana, ninguna persona particular ni empleado público, con excepción del Jefe de la Aduana y de los empleados que designe el Poder Ejecutivo, tienen jurisdicción sobre ellas. Por consiguiente, el que por cualquier medio trate de impedir o embarazar la descarga de las mercancías, o de apoderarse de ellas antes de que se verifiquen por la Aduana las operaciones indicadas, incurrirá en una multa de quinientos a mil pesos, que le impondrá el Administrador de la Aduana, y que se cobrará ejecutivamente, si fuera necesario; además se le impondrá por la autoridad judicial competente un arresto de cuatro a seis meses. En dichas penas incurrirán no sólo los individuos que lo ejecuten, sino también los que lo manden u ordenen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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