De la apertura de las líneas de crédito . La obtención por parte del Gobierno Nacional de líneas de crédito en el exterior, a través de la suscripción de Acuerdos comerciales con gobiernos extranjeros, no se considera como contrato de empréstito y sólo requiere el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En tales Acuerdos, no se podrá comprometer la garantía de la Nación sin el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social. En todo caso, los empréstitos que se celebren con cargo a las líneas de crédito obtenidas de conformidad con la presente disposición, se someterán a las normas de este capítulo.
Decreto 222 de 1983 →Vigente
Artículo 238
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.