Artículo sexto. La suma de dinero que demanda el cumplimiento inmediato del presente Decreto, se tomará de la equivalente que tiene en su poder actualmente el señor Tesorero de la Cruz Roja Colombiana, por razón del auxilio que se votó mediante el Decreto número 2221 del 4 de agosto de 1962 para los damnificados del terremoto ocurrido en el país el 30 de julio último, y que hasta la fecha no ha sido distribuido ni gastado, por la causa antes anotada. En lo sucesivo la imputación del gasto correspondiente se hará conforme a los artículos que para tal fin se liquiden en los Presupuestos de las próximas vigencias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 114 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Decreto 114 de 1963 · Por el cual se modifica el Decreto 2221 del 4 de agosto de 1962, y se auxilia a la Cruz Roja Nacional con un fondo para calamidades públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.