Micelio

Artículo 7

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Viceprocurador General de la Nación tendrá las siguientes funciones:

a)

Reemplazar al Procurador General de la Nación en caso de falta temporal o impedimento de éste;

b)

Asesorar al Procurador General de la Nación en la elaboración de proyectos de ley y decretos relacionados con el Ministerio Público;

c)

Dirigir y coordinar la elaboración del informe anual que el Procurador General de la Nación debe rendir al Presidente de la República;

d)

Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General de la Nación;

e)

Representar al Procurador General de la Nación en las actividades oficiales que éste le delegue;

f)

Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Procurador Auxiliar, el Secretario General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Departamentales, los Procuradores Provinciales y los Jefes de Oficina y División, Funcionarios y Empleados del Despacho del Procurador General y de la Viceprocuraduría;

g)

Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Procuraduría, fallados en primera instancia por el Procurador Auxiliar, Secretario General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Departamentales, los Procuradores Provinciales y los Jefes de Oficina o División;

h)

Conceder permisos al Secretario General y a los funcionarios y empleados del Despacho del Procurador General, de la Viceprocuraduría, Procuradores Delegados, Procurador Auxiliar y Secretario Privado;

i)

Previo el cumplimiento de los requisitos legales, ordenar la cancelación de los antecedentes disciplinarios;

j)

Ejercer la representación del Ministerio Público ante el Tribunal Disciplinario, en los procesos a que se refiere el Decreto 196 de 1971;

k)

Actuar en toda clase de asuntos como coordinador de Procuradurías Delegadas, Departamentales y Provinciales e informar al Procurador General sobre el funcionamiento de las mismas;

l)

Remitir a los funcionarios competentes los informes que le rinda el veedor en cumplimiento de sus atribuciones;

ll) Coordinar las áreas funcional y administrativa de la entidad;

m)

Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le delegue el Procurador General de la Nación.

Parágrafo

Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Viceprocurador General integrará los siguientes grupos de trabajo: Asuntos Constitucionales, asuntos para la vigilancia de la ética profesional y asuntos disciplinarios y de coordinación de Procuradurías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1990