El Viceprocurador General de la Nación tendrá las siguientes funciones:
Reemplazar al Procurador General de la Nación en caso de falta temporal o impedimento de éste;
Asesorar al Procurador General de la Nación en la elaboración de proyectos de ley y decretos relacionados con el Ministerio Público;
Dirigir y coordinar la elaboración del informe anual que el Procurador General de la Nación debe rendir al Presidente de la República;
Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General de la Nación;
Representar al Procurador General de la Nación en las actividades oficiales que éste le delegue;
Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Procurador Auxiliar, el Secretario General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Departamentales, los Procuradores Provinciales y los Jefes de Oficina y División, Funcionarios y Empleados del Despacho del Procurador General y de la Viceprocuraduría;
Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Procuraduría, fallados en primera instancia por el Procurador Auxiliar, Secretario General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Departamentales, los Procuradores Provinciales y los Jefes de Oficina o División;
Conceder permisos al Secretario General y a los funcionarios y empleados del Despacho del Procurador General, de la Viceprocuraduría, Procuradores Delegados, Procurador Auxiliar y Secretario Privado;
Previo el cumplimiento de los requisitos legales, ordenar la cancelación de los antecedentes disciplinarios;
Ejercer la representación del Ministerio Público ante el Tribunal Disciplinario, en los procesos a que se refiere el Decreto 196 de 1971;
Actuar en toda clase de asuntos como coordinador de Procuradurías Delegadas, Departamentales y Provinciales e informar al Procurador General sobre el funcionamiento de las mismas;
Remitir a los funcionarios competentes los informes que le rinda el veedor en cumplimiento de sus atribuciones;
ll) Coordinar las áreas funcional y administrativa de la entidad;
Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le delegue el Procurador General de la Nación.
Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Viceprocurador General integrará los siguientes grupos de trabajo: Asuntos Constitucionales, asuntos para la vigilancia de la ética profesional y asuntos disciplinarios y de coordinación de Procuradurías.