El subdirector de Higiene y Asistencia Pública y los Inspectores de Trabajo, en su condición de protectores de menores, tendrán los siguientes deberes:
Colocar al menor que se halla en el caso del Artículo 45 en un establecimiento de educación o de instrucción primaria o en uno de beneficencia pública, de acuerdo con su edad, sexo y condiciones especiales.
Buscarles colocación y vigilarlos cuidadosamente; y
Hacer colocar a los menores responsables de delitos, después que hayan cumplido la pena correspondiente, por un término por lo menos igual al de la duración de la pena.