Micelio

Artículo 46

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El subdirector de Higiene y Asistencia Pública y los Inspectores de Trabajo, en su condición de protectores de menores, tendrán los siguientes deberes:

a)

Colocar al menor que se halla en el caso del Artículo 45 en un establecimiento de educación o de instrucción primaria o en uno de beneficencia pública, de acuerdo con su edad, sexo y condiciones especiales.

b)

Buscarles colocación y vigilarlos cuidadosamente; y

c)

Hacer colocar a los menores responsables de delitos, después que hayan cumplido la pena correspondiente, por un término por lo menos igual al de la duración de la pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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