Micelio

Artículo 2

O

Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Sólo podrán ejercer la profesión de Diseño Industrial quienes cumplan los siguientes requisitos

1.

Haber obtenido título profesional en Diseño Industrial, otorgado por institución de educación superior debidamente aprobada por el Gobierno Nacional.

2.

Tener el registro del título profesional, en la forma legalmente prevista, y

3.

Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1995