Micelio

Artículo 6

Postulación Y Designación De Representantes De La Sociedad Civil Y De Las Entidades Territoriales

Decreto 163 de 2021 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Postulación y designación de representantes de la sociedad civil y de las entidades territoriales . La sociedad civil y las entidades territoriales departamentales deberán asociarse y organizarse garantizando la convocatoria y participación de la totalidad de los representados, con el fin de postular y elegir a sus representantes en espacios de decisión colectiva como consejos, asambleas, congresos, juntas directivas, mesas nacionales, entre otros, de acuerdo con sus normas internas. La postulación de los candidatos ante los espacios de decisión colectiva deberá estar acompañada de la presentación de una propuesta para desarrollar en su rol de representación, que esté dirigida a la priorización y agendamiento de proyectos de las líneas y ejes estratégicos de la política pública, o desarrollo y aplicación de estrategias innovadoras en su quehacer, para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas mayores en Colombia, considerando la estrategia de comunicación en doble vía con sus representados. La asociación u organización deberá avalar la propuesta del candidato elegido. Una vez realizada la designación de los representantes, la asociación u organización remitirá oficialmente a la Secretaría Técnica del Consejo: 6.1. Carta de presentación suscrita por el representante legal de la asociación u organización, en la que certifica el sector u organizaciones que representa, el número e identificación de representados que agrupa, su cobertura territorial y el representante elegido y su suplente. 6.2. Fotocopias de la cédula de ciudadanía del representante elegido y su suplente. 6.3. Hojas de vida del representante elegido y su suplente, que incluya datos personales, formación académica, experiencia laboral y de participación en el ámbito de envejecimiento y vejez y de los derechos humanos de las personas mayores, y/o de participación en espacios de construcción de políticas sociales, acompañada de las certificaciones correspondientes. 6.4. Propuesta de temáticas a abordar avalada por la asociación u organización. 6.5. Certificado de existencia y representación legal de la asociación u organización emitido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses. 6.6. En el evento en que la organización o asociación agrupe o sea avalada por otras, deberá aportar certificación suscrita por su representante legal, en donde se especifiquen las organizaciones que representa, su cobertura, los nombres, las· direcciones y los teléfonos· y el número total de afiliados a cada una de ellas, adjuntando las comunicaciones suscritas por los representantes legales de las mismas en las que informan que avalan la selección. 6.7. Acta que sustente la identificación de los representados, la convocatoria, el desarrollo del espacio de decisión colectiva, las organizaciones participantes en el mismo, y el proceso de selección.

Parágrafo

La organización, instancia o entidad postulante del candidato que sea elegido como representante ante el Consejo, gestionará los recursos necesarios para garantizar su asistencia y participación efectiva en las sesiones del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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