Micelio

Artículo 5

Análisis Y Conveniencia De La Solicitud

Decreto 803 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 47 del 19 de febrero de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Análisis y conveniencia de la solicitud . La Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina una vez seleccione la sociedad, deberá remitir copia de la solicitud y sus anexos a las siguientes autoridades: Corporación Ambiental Coralina, a la Dirección General Marítima, Dimar y a la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, para que se pronuncien sobre lo de su competencia.

Parágrafo 1

Las autoridades antes enunciadas, tendrán un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del envío de la documentación, para que hagan su pronunciamiento.

Parágrafo 2

En el evento que haya observaciones por parte de alguna de las entidades, la gobernación las analizará y si no hay lugar a ellas continuará con el trámite de concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 803 de 2004