Métodos ilícitos de pesca. Para los efectos del numeral 5 del artículo 54 de la Ley 13 de 1990, se consideran métodos ilícitos de pesca, además de los allí previsto, los siguientes:
Con aparejos, redes, aparatos de arrastre, instrumentos no autorizados o de especificaciones que no correspondan a las permitidas, o que estando permitidas, se usen en lugares distintos de aquellos en donde estén autorizados.
Con armas de fuego.
Agitando las aguas y revolviendo los lechos.
Con equipos de buceo autónomo, en los casos que determine la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 160)