En determinados casos que se relacionen con los intereses internacionales de la República, o con la conservación del orden o con la sanidad pública, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, se puede declarar la urgencia de un gasto que se refiere a esos servicios, y cumplido tal requisito, la orden respectiva se pagará de preferencia.
Ley 3 de 1916 →Vigente
Artículo 4
Ley 3 de 1916 · Por la cual se adiciona el Código Fiscal y se modifican algunas de sus disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.