Micelio

Artículo 76

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la obra fuere impresa, presentará tres ejemplares de ella, así:

Uno a la Biblioteca Nacional; uno a la Biblioteca de la Universidad Nacional, y otro, acompañado de los recibos de las dos primeras y de la solicitud de inscripción, al registro de propiedad intelectual. Si la edición fuere de lujo o no excediere de cien ejemplares, bastará con presentar un ejemplar, el que deberá quedar en el Registro.

El Registrador no tramitará ninguna solicitud de inscripción de obra publicada, sin la previa constancia de haberse presentado el número de ejemplares determinados en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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