Las Juntas Directivas de los terminales marítimos estarán integradas por
El Gerente General de la Empresa, quien la presidirá, o su delegado.
El Gobernador del departamento respectivo, o su delegado, que lo será, en todos los casos, el Alcalde del municipio sede del terminal.
El Presidente de la Cámara de Comercio del municipio sede del terminal.
El Capitán del puerto.
El Administrador del local de la Aduana.
Un representante de las empresas navieras nacionales, con su respectivo suplente, escogido de terna presentada al Gobierno Nacional, por la empresa naviera con participación del capital nacional, que tanga mayor capacidad de tonelaje de servicio propio.
Un representante de los agentes de aduana de lía localidad sede del terminal, escogido por el Gobierno Nacional de terna presentada conjuntamente por la Federación y Asociación de Agentes de Aduana.
Un representante de los trabajadores del terminal marítimo con su respectivo suplente, escogido por el Gobierno Nacional de terna presentada por la Asamblea General del Sindicato mayoritario del terminal.
En ausencia del Gerente General de la Empresa presidirá la Junta el Gobernador del respectivo departamento.
En los casos en que la sede del terminal no sea capital de departamento, en ausencia del Gerente General y del Gobernador podrá presidir la respectiva Junta Directiva el delegado del Gerente General.
Las termas a que se refieren los numerales 6, 7 y 8 serán presentadas a través del Ministro de Obras Públicas y Transporte.