ARTICULO 9º Son funciones generales de los jefes de las secciones Técnicas: a). Dirigir y coordinar los trabajos que debe desarrollar la sección b). Responder ante el jefe de la división respectiva por el desarrollo de las labores propias de la sección c). Estudiar y resolver los problemas propios de la sección d). Presentar programas de trabajo y orientación general al jefe de la división e). Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la sección según la reglamentación general f). Asistir al comité de coordinación de la división respectiva g). Asesorar al jefe de la división en el conocimiento estudio y solución de los problemas propios de la sección h). Colaborar con el jefe de la división en la preparación de material de divulgación. CAPITULO III De la División de Menores
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 9
Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Secciones Técnicas: A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.