Art. Único. Se aprueba el artículo 2. o del decreto espedido por la Cámara provincial de Casanare en 7 de Octubre de 1843, por el que se establece una contribucion en favor del privilejio concedido para componer el camino que parte en la parroquia de Támara para el sitio de Aguablanca, i de allí a la laguna de Venado, en donde se encuentra el camino que sigue para los lugares de la provincia de Tunja.
Artículo 2
O Del Decreto Espedido Por La Cámara Provincial De Casanare En 7 De Octubre De 1843, Por El Que Se Establece Una Contribucion En Favor Del Privilejio Concedido Para Componer El Camino Que Parte En La Parroquia De Támara Para El Sitio De Aguablanca, I De Allí A La Laguna De Venado, En Donde Se Encuentra El Camino Que Sigue Para Los Lugares De La Provincia De Tunja
Decreto 184405031 de 1844 · Aprobando el artículo del decreto de la Cámara provincial de Casanare que establece una contribucion a favor del privilejio concedido para componer el camino de Támara a Aguablanca
El texto del artículo
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Historia constitucional
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