Micelio

Artículo 6

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° No será obligatorio extender en papel sellado los actos, documentos y diligencias siguientes : 1.° Las representaciones que dirijan ó documentos que otorguen en campaña los individuos de la fuerza pública ; 2.° Los recibos ó cartas de pago que se expidan entre sí las oficinas de Hacienda ; 3.° Los recibos que á favor de las mismas oficinas otorguen los particulares ó empleados, cualquiera que sea la cuantía de aquéllos; 4.° Las representaciones que hagan los empleados públicos en su calidad de tales ; 5 ° Las diligencias que practiquen los empleados investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de las sumas que se deban á las rentas ó contribuciones de su cargo ; pero en la tasación de costas se cargará el valor de cada hoja del papel empleado como si fuera sellado dé la clase correspondiente según la cuantía de la ejecución; 6.° Las solicitudes que se hagan por los ex-empleados de manejo á las autoridades ó corporaciones públicas, y las certificaciones ó documentos que éstas expidan á favor de aquéllos, cuando tales certificaciones ó documentos tengan por objeto contestar glosas ó reparos; 7 ° Los escritos y actuaciones en los juicios cuyo interés, en su acción principal, no exceda de cien pesos; 8.° Todas las diligencias que se practiquen de oficio ó por acusación particular en negocios criminales, de policía, de fraude á las rentas públicas, y en general, todas aquellas actuaciones que tengan por objeto la imposición de alguna pena : 9.° Los testimonios de escrituras, copias, certificaciones, y cualesquiera otros documentos que se expidan por funcionarios públicos para que obren en asuntos en que tengan interés la Nación, los Departamentos ó los Municipios ; 10. Los documentos relativos á asuntos en que tengan interés la Nación, los Departamentos, los Municipios y los Establecimientos de educación, caridad y beneficencia, en lo que á ellos corresponde intervenir y siempre que la exención sea á su exclusivo favor ; 11. Los testamentos privilegiados de que tratan los artículos 1103, l105, 1111 del Código Civil ; 12. Las informaciones que se practiquen y las solicitudes que se dirijan por, los individuos nombrados para servir un empleo obligatorio con el objeto, de excusarse, de él ; 13. Las cuentas que deben rendir los Síndicos y los depositarios judiciales de los asuntos que administran ; 14. Las excusas y renuncias para servir puestos públicos; 15. Las copias y documentos que tengan por objeto justificar las denuncias y acusaciones contra los empleados ó funcionarios públicos ; 16. Las denuncias que se den en materia criminal ó de policía ; 17. Las reclamaciones que se hagan al Gobierno por empréstitos, suministros y expropiaciones ó por errores en liquidación á cargo de particulares, cuando la suma reclamada no excediere de cien pesos ; 18. Las certificaciones de supervivencia de los individuos que gozan pensión pagadera del Tesoro nacional, cuando la pensión mensual no exceda de cien pesos ; 19. Los libros que se llevan en las oficinas de registro de instrumentos públicos y los de notas del estado civil de las personas ; 20. Las letras de cambio, cheques y billetes de Banco, y 21. Las reclamaciones que se hagan y los recursos que se interpongan acerca de impuestos directos ó indirectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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