Art. 6.° No será obligatorio extender en papel sellado los actos, documentos y diligencias siguientes : 1.° Las representaciones que dirijan ó documentos que otorguen en campaña los individuos de la fuerza pública ; 2.° Los recibos ó cartas de pago que se expidan entre sí las oficinas de Hacienda ; 3.° Los recibos que á favor de las mismas oficinas otorguen los particulares ó empleados, cualquiera que sea la cuantía de aquéllos; 4.° Las representaciones que hagan los empleados públicos en su calidad de tales ; 5 ° Las diligencias que practiquen los empleados investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de las sumas que se deban á las rentas ó contribuciones de su cargo ; pero en la tasación de costas se cargará el valor de cada hoja del papel empleado como si fuera sellado dé la clase correspondiente según la cuantía de la ejecución; 6.° Las solicitudes que se hagan por los ex-empleados de manejo á las autoridades ó corporaciones públicas, y las certificaciones ó documentos que éstas expidan á favor de aquéllos, cuando tales certificaciones ó documentos tengan por objeto contestar glosas ó reparos; 7 ° Los escritos y actuaciones en los juicios cuyo interés, en su acción principal, no exceda de cien pesos; 8.° Todas las diligencias que se practiquen de oficio ó por acusación particular en negocios criminales, de policía, de fraude á las rentas públicas, y en general, todas aquellas actuaciones que tengan por objeto la imposición de alguna pena : 9.° Los testimonios de escrituras, copias, certificaciones, y cualesquiera otros documentos que se expidan por funcionarios públicos para que obren en asuntos en que tengan interés la Nación, los Departamentos ó los Municipios ; 10. Los documentos relativos á asuntos en que tengan interés la Nación, los Departamentos, los Municipios y los Establecimientos de educación, caridad y beneficencia, en lo que á ellos corresponde intervenir y siempre que la exención sea á su exclusivo favor ; 11. Los testamentos privilegiados de que tratan los artículos 1103, l105, 1111 del Código Civil ; 12. Las informaciones que se practiquen y las solicitudes que se dirijan por, los individuos nombrados para servir un empleo obligatorio con el objeto, de excusarse, de él ; 13. Las cuentas que deben rendir los Síndicos y los depositarios judiciales de los asuntos que administran ; 14. Las excusas y renuncias para servir puestos públicos; 15. Las copias y documentos que tengan por objeto justificar las denuncias y acusaciones contra los empleados ó funcionarios públicos ; 16. Las denuncias que se den en materia criminal ó de policía ; 17. Las reclamaciones que se hagan al Gobierno por empréstitos, suministros y expropiaciones ó por errores en liquidación á cargo de particulares, cuando la suma reclamada no excediere de cien pesos ; 18. Las certificaciones de supervivencia de los individuos que gozan pensión pagadera del Tesoro nacional, cuando la pensión mensual no exceda de cien pesos ; 19. Los libros que se llevan en las oficinas de registro de instrumentos públicos y los de notas del estado civil de las personas ; 20. Las letras de cambio, cheques y billetes de Banco, y 21. Las reclamaciones que se hagan y los recursos que se interpongan acerca de impuestos directos ó indirectos.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 6
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.