Liquidaciones y diligenciamiento de formularios. Los operadores de servicios de telecomunicaciones de que trata el Título II deberán elaborar la liquidación de las contraprestaciones a su cargo y proceder al pago de las sumas que resulten a deber a la autoridad concedente, de conformidad con las normas, procedimientos y dentro de los términos establecidos para el efecto en este decreto. La liquidación elaborada por dichos operadores deberá ser presentada al Ministerio de Comunicaciones mediante el diligenciamiento de los formularios elaborados por ese Organismo para el efecto y anexar la documentación soporte prevista en los mismos.
Decreto 2041 de 1998 →Vigente
Artículo 52
Liquidaciones Y Diligenciamiento De Formularios
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.