Artículo primero. La Sección de Sanidad del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla y Obras de Bocas de Ceniza tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Médico Jefe, con $ 650.00 Dos Médicos Primeros Ayudantes, cada uno con 600.00 Tres Médicos Primeros Ayudantes, cada uno con 504.00 Un Médico especialista en órganos de los sentidos, con 504.00 Un Médico especialista en enfermedades infantiles, con 504.00 Tres Odontólogos, cada uno con 394.00 Un Radiólogo, con. 450.00 Un Técnico de Laboratorio, con 400.00 Un Farmacéutico, con 339.00 Dos Ayudantes de Farmacia, cada uno con 180.00 Un Secretario General de Sanidad, con 237.00 Una Mecanotaquígrafa; con 136.45 Dos Oficiales de Kardex, con 251.00 Dos Ayudantes de Kardex, Cada uno con 180.00 Dos Enfermeros, cada uno, con 260.35
Decreto 1089 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1089 de 1949 · Por el cual se reorganiza la Sección de Sanidad del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla y Obras de Bocas de Ceniza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.