Micelio

Artículo 1

Decreto 440 de 1891 · Por el cual se reglamentan las Leyes 7a de 1888 y 41 de 1890

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. En el presente año los Consejeros Electorales de los Departamentos se instalaran el día 1° de Septiembre y procederán a hacer los nombramientos que les corresponden, a fin de que las juntas y los jurados electores entren a ejercer sus funciones el 15 de Septiembre y el 1° de Octubre respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 440 de 1891