Art. 1°. En el presente año los Consejeros Electorales de los Departamentos se instalaran el día 1° de Septiembre y procederán a hacer los nombramientos que les corresponden, a fin de que las juntas y los jurados electores entren a ejercer sus funciones el 15 de Septiembre y el 1° de Octubre respectivamente.
Decreto 440 de 1891 →Vigente
Artículo 1
Decreto 440 de 1891 · Por el cual se reglamentan las Leyes 7a de 1888 y 41 de 1890
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.