Micelio

Artículo 4

Ley 739 de 2002 · por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora y se autorizan apropiaciones presupuestales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales en cuantía de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) e incorporarlas en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño y construcción de las siguientes obras:

a)

Construcción y terminación del gran parque de la leyenda "Consuelo Araujonoguera",

b)

Escuela de Música de Talentos Vallenatos "Rafael Escalona", dentro del Parque de la Leyenda;

c)

Mausoleo, donde reposarán los restos mortales de la ex Ministra Consuelo Araujonoguera, que será construido en el lugar que señalen su familia y la Junta Directiva del Festival de la Leyenda Vallenata.

Parágrafo

Esta asignación presupuestal es independiente a cualquier otra partida que el Gobierno Nacional haya dispuesto o disponga en el futuro, para la construcción de las obras anteriormente mencionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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