Micelio

Artículo 20

Créase La Comisión De Vigilancia Y Asistencia Minera De Los Territorios Indígenas, Covami, Integrada Por Un Delegado Del Ministerio De Minas Y Energía, Un Delegado De La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno Y Un Delegado De La Organización Indígena Más Representativa, Como Organismo Asesor Del Ministerio De Minas Y Energía En Los Asuntos Pertinentes A La Formulación Y La Ejecución De Programas Mineros Especiales En Las Zonas Mineras Indígenas De Que Trata El Presente Decreto

Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Comisión de Vigilancia y Asistencia Minera de los Territorios Indígenas, Covami, integrada por un delegado del Ministerio de Minas y Energía, un delegado de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno y un delegado de la organización indígena más representativa, como organismo asesor del Ministerio de Minas y Energía en los asuntos pertinentes a la formulación y la ejecución de programas mineros especiales en las zonas mineras indígenas de que trata el presente Decreto. La Comisión expedirá su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 710 de 1990