Micelio

Artículo 19

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 86 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "El Agente Fluvial deberá inscribirse ante la respectiva Intendencia Fluvial, para lo cual acompañará a la solicitud los siguientes documentos: "1. Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, expedido con una antelación no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios. "2. Certificación expedida por la autoridad competente en la que conste que no ha sido sancionado por delitos contemplados en el Estatuto Penal Aduanero. "3. Certificación expedida por la respectiva Intendencia Fluvial en la que conste que no ha adelantado trámites para naves sin matrícula. "4. Garantía de responsabilidad civil extracontractual, por perjuicios que se causen a terceros de acuerdo con el monto fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Cuando el Agente Fluvial sea empleado del armador o de la empresa transportadora, esta póliza será constituida por éstos. "5. Relación de las embarcaciones de cada una de las empresas representadas y copia de los respectivos contratos. "6. Certificación expedida por la Intendencia Fluvial de la jurisdicción en la que conste que el solicitante posee local apropiado para atender la Agencia Fluvial".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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