Micelio

Artículo 160

En El Caso De Que No Hubiere Vacantes Suficientes Para Ascender A Los Funcionarios Que Llenaren Los Requisitos Necesarios, Éstos Serán Inscritos En El Registro De Ascensos Que Llevará La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que no hubiere vacantes suficientes para ascender a los funcionarios que llenaren los requisitos necesarios, éstos serán inscritos en el registro de ascensos que llevará la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina. La designación correspondiente se hará a medida que se presenten las vacantes, por riguroso turno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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