En el caso de que no hubiere vacantes suficientes para ascender a los funcionarios que llenaren los requisitos necesarios, éstos serán inscritos en el registro de ascensos que llevará la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina. La designación correspondiente se hará a medida que se presenten las vacantes, por riguroso turno.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 160
En El Caso De Que No Hubiere Vacantes Suficientes Para Ascender A Los Funcionarios Que Llenaren Los Requisitos Necesarios, Éstos Serán Inscritos En El Registro De Ascensos Que Llevará La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.